Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar, interpuesta el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL OLIVOS, titular de la cédula de identidad Nº. E-84.447.997, debidamente asistido en este acto por el abogado Randolph O. Mollegas P., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 69.301, respectivamente contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos SIN YOUN JONG y EA SOOK SIN KIM, titulares de la cedula de identidad Nros E-82.097.740 y E-82.097.739.
SEGUNDO: Solicita de Oficio la Regulación de la .....