decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Desalojo, deducida por la sociedad mercantil Hermanos Tortosa y Racaniello S.N.C., y los ciudadanos Bernarda Baudilia Tortosa de Racaniello, José Antonio Racaniello Tortosa, Gregorio David Racaniello Tortosa y Reinaldo Javier Racaniello Tortosa, en contra de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Asbroas C.A., a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento