En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Y una vez firme la presente decisión, se dictara por auto separado el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive para interponer las defensas que estimen convenientes contra la presente decisión. Por ultimo, la parte demandada solicita en este acto dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente, en consecuencia, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manifestando el apoderado judicial de la parte demandada que consignara los fotostatos pertinentes de los juegos solicitados. Así mismo, dando cumplimiento a los esta.....