Se dictó sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la apelación formulada por el abogado MIGUEL ANZOLA, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 24-09-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se encontraba para el 17-09-2003, en el entendido que deben notificarse a las partes para la contestación de la demanda. Se apercibe a la Dra. Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.