Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la suspensión de efectos solicitada por la recurrente, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar:
i) Si es constitucional o no el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001; y ii) si existe falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en cuanto a la concurrencia de infracciones.