Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, OMAIRA ROSA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO MOYETONES, SECTOR 1, CALLE MERCABAR, CASA N° 35, VÍA LAS INDUSTRIAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías del Sr. José Rafael García, SUR: Con bienhechurías de la Sra. Daris Engracia Morillo, ESTE: Con calle principal, y OESTE: Con tanque de agua. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.