Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GINETTE ANTONIA SILVA GALLARDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO MACUTO, CALLE PRINCIPAL SECTOR 2, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 1,25 MTS. con Maria Gallardo; SUR: En linea de 10,00 mts. con zanjon; ESTE: En linea de 18,00 mts. con Julio Batista y OESTE: En linea de 1,00 mts. con calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.