Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Emilio L. Berrizbeitia Aristeguieta, Andrés Trujillo Angarita y Javier Iñiguez Armas, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA OSVILU, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011029 dictada en fecha 10 de mayo de 2007 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), acto cuya nulidad se declara, en los términos expresados en el texto de la presente decisión.
SEGUNDO: A los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por el acto a.....