CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara JENNIFER JOSEFINA MALDONADO NATERA en contra de CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI C.A., cancelar a la ciudadana JENNIFER JOSEFINA MALDONADO NATERA, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (8.605,35), por los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, la suma de 1.282,25 bolívares; Diferencia de la prestación de antigüedad establecida en el parágrafo primero, literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 1.095 bolívares; Pago sustitutivo del preaviso, artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 2.197 bolívares; Indemnización artículo 125, la suma de 2.197 bolívares; Bono Vacacional fraccionado, la suma de 347 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 743,75 bolívares y Utilidades fr.....