En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 718, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil "ASOPRO-J-MACARACUAY ASOCIACION CIVIL"., domiciliada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta constitutiva fue registrada el día tres (03) de septiembre de 1991 en la oficina subalterna de registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 23, tomo 27, protocolo primero, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa N° 661-06 de fecha 31 de agosto de 20.....