Ahora bien, del análisis de la referida transacción extrajudicial que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 24 de abril de 2013, se evidencia que las partes dieron cumplimiento a los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, pues existen recíprocas concesiones de ambas partes, las cuales tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, el presente litigio no se encuentra decidido por sentencia ejecutoriada, y la misma tiene perfectamente delimitado su objeto, el cual no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en razón de ello, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL celebrada en fecha 24 de abril de 2013 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, por el abogado LEYMAN JOSÉ VELÁSQUEZ SOSA, en representación de la parte actora, el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR),.....