PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 02º del Ministerio Público, en contra del imputado Leonardo Antonio Pérez Colmenarez Nº , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en relación con los numerales 1, 2 y 3 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes, a los efectos de que sean debatidos en el juicio oral y publico TERCERO: En cuanto a la s.....