En razón de ello, este Juzgador considera que la aplicación de la norma procesal invocada por la parte actora no es procedente, en nuestro proceso laboral, toda vez, que la institución procesal prevista en la norma del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de no conseguir o no acudir el llamado a juicio implicaría de manera indefectible el nombramiento de un defensor ad-litem, figura que ha sido suprimida de nuestro procedimiento laboral. De tal modo que este juzgador insta al diligenciante a cumplir con la carga procesal de aportar un domicilio en el cual sean ubicados los llamados como terceros, para practicar validamente la notificación y dar continuidad al proceso, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en lo que respecta a los mencionados con su domicilio especificado se ordena librar las respectivas notificaciones. LIBRENSE NOTIFICACIONES.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Ca.....