La representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, parte recurrida en el presente juicio, se opone a las pruebas promovidas por la parte recurrente, en su escrito de oposición a las pruebas, en el capítulo "I", denominado "DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE OPOSICION A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE", en el referido escrito, se opone a la prueba de experticia del Plano del Nivel Planta Baja, así como el Plano de Fachadas y Cortes del Edificio Cristal Palace, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao, solicitada por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas consignado en la audiencia de juicio, aduciendo que: "...resulta necesario que el medio probatorio tenga una evidente conexión o relación con lo debatido, ya que lo contrario, apareja inevitablemente la inadmisibilidad de la prueba propuesta por ser manifiestamente impertinente", por otro lado alegan que: "...la prueba.....