En sentido, luego de revisar el punto sobre el cual, se pidió aclaratoria, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que la empresa INVESIONES DELCA C.A., no forma parte del presente juicio; no es menos cierto, que la misma fue mencionada al folio 247, al momento de darle valor probatorio al contrato de cesión, por cuanto fue la empresa a la cual, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN HABIKASA C.A., le cedió los derechos y acciones derivado del contrato de arrendamiento; así mismo aparece en el folio 248 al momento de valor el contrato de contrato de administración por cuanto fue la empresa INVERSIONES DELCA. C.A, quien otorgó el contrato de administración a la hoy demandante, es decir a la empresa VALIO REALTY C.A; por lo que, con respecto a esta solicitud de aclaratoria por error material, la misma debe ser negada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la C.....