De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir dicha transacción, tanto el abogado Rommel Salvador Calogero Jiménez, Inpreabogado Nº 178.389, actuando como apoderado judicial del ciudadano Luís Carlos Vargas Vallejo, titular de la cédula de identidad Nº 6.216.005, según se evidencia del Poder que le otorgara el mencionado ciudadano al referido abogado, el cual corre inserto al folio Nº 07 del presente expediente, como el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, Inpreabogado Nº 93.241, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Poder otorgado al mencionado abogado por el referido Instituto, que corre inserto al folio 35 del expediente. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en.....