DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados LUISA AMELIA CARRIZALES, OSCAR BORGES PRIM y VICTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su carácter de Defensores del ciudadano ELIGIO CEDEÑO, con fundamento en los artículos 26 y 51 ambos Constitucionales, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 433, 436 y 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 08 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible la recusación interpuesta, y se CONFIRMA la decisión recurrida.