Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANA HILDE CARRERO VERA, en su condición de Apoderada Judicial de la Querellante, ciudadana MAYLIN SILVA MONTENEGRO, en contra del auto dictado por el Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de diciembre de 2006, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 48, numeral 1º , y 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, se CONFIRMA la Decisión Recurrida; sin menoscabo de los efectos jurídicos de naturaleza Civil o Mercantil que puedan desprenderse de este hecho y a los cuales pueden acogerse las partes