Este Tribunal observa de los autos que conforman el presente expediente, que la Resolución de Imposición de Multa objeto de impugnación y su Acta Fiscal, son de fecha diez (10) de julio de dos mil tres (2003), siendo notificadas en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil tres (2003), y están relacionadas con hechos que ocurrieron en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dos (2002), fecha para la cual ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial N° 5.353, de fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que entró en vigencia sesenta (60) días después de su publicación, razón por la cual la normativa aplicable al presente asunto es la contenida en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, que además es idéntica en su contenido a la invocada disposición del artículo 121, literal "f", establecido en los actos impugnados.
Encontrándose el asunto de fondo en etapa de Sentencia y no habiendo s.....