Promueve la parte recurrente, en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que no se promovió medio de prueba alguno, pues el mérito de autos debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir.
Por lo que se refiere a la prueba de exhibición del "expediente administrativo signado con N° 2767, contentivo de dos (2) piezas, la primera conformada por doscientos (200) folios y la otra, que se inicia con doscientos uno (201) folios, con ocasión a los actos administrativos impugnados, emanados de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador de fechas 10 de octubre de 2005 y, tres (03) de enero de 2006", promovida en el Capítulo II de su escrito de prueba; el Tribunal niega su admisión toda vez que consta a los folios 128, 138 y 142 del presente expediente que en fechas 29/03/2006, 01/06/2006 y 06/07/2006, respectivamente, fue requerido por.....