Como se aprecia, en el fallo parcialmente transcrito se determinó con claridad el motivo por el cual se declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada (no constituir la promoción realizada un medio de prueba), contra el auto dictado el 03 de agosto de 2006 por el tribunal a quo; razón por la cual este sentenciador NIEGA la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte accionada, y así expresamente se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
E.....