En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó ADMINISTRADORA YURUARY C.A contra ALEXIS EDUARDO ACUÑA CALDERON, en consecuencia se condena a la parte demandada a cumplir con el contrato suscrito en fecha 1° de marzo de 2005 y como consecuencia de ello, entregar a la parte actora completamente desocupado el apartamento distinguido con el Nº 36, ubicado en el Edificio Davolca, ubicado en la Calle Negrín con Avenida Francisco Solano López Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.