SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano NELSON PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.794.215, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 15.519., en contra de la sociedades mercantiles INDUSTRIAS TERMOTRONIC, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el nº 44, Tomo 78-A- Pro.-
y en forma personal al ciudadano HENRYS GRATZAER STEINER, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.307.110, . En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena: PRI.....