Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Rubén Carrillo Romero, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana IRENE DEVORA ROMERO DE MEDINA, contra la Providencia Administrativa N° 269-2005 dictada en fecha 21 de abril de 2005, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana IRENE DEVORA ROMERO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.662.548 contra la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A.