Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de homologar la transacción celebrada en autos el 2 de agosto de 2007 entre el abogado ANTONIO CALLAOS en representación de las ciudadanas ANDREÍNA CISNEROS ACOSTA y VALENTINA CISNEROS ACOSTA, y CARMEN ROSARIO ACOSTA NÚÑEZ, hasta tanto se consigne el certificado de solvencia correspondiente. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2007 por la ciudadana VALENTINA CISNEROS ACOSTA, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES RAY, en contra de la decisión proferida el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la apelada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay condenatoria en las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y déj.....