Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
III
DECISIÓN
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por la Ciudadana MARÍA ISABEL PÉREZ, titular de la cédula identidad Nº 4.438.794, asistida por el abogado Roger Fermín Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.339, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA SUCRE.
2. INADMISIBLE la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual forma, se ordena notificar al Alcalde de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Instituto Municipal de Policía Sucre, y a .....