III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos ANABEL LEZAMA DE LÓPEZ Y EUSEBIO RAMON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.129.790 y V.-4.578.827 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1.981, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº 718, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, t.....