Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde se lee: " CARLOS CAMPO" (Pág.1), debe leerse: "ELIO RAFAEL ARMAS GUERRA"; donde se lee: "JESÚS DANIEL PÉREZ MARTINEZ" (Pág. 2), debe leerse: "CARLOS CAMPO"; debe leerse: "ULTIMAS NOTICIAS y EL NACIONAL" (Pág. 3), debe leerse: "EL NACIONAL y EL UNIVERSAL"; debe leerse: "EMMA GABRIELA SALAS MEDINAS" (Pág. 3 y 4), debe leerse: "EMMA GABRIELA SALAS MEDINA"; y donde se lee: "ELIO JOSE CONTRERAS BALESTRIN" (.....