De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada alega que la parte actora no tiene el carácter con que actúa el actor y negó que éste tenga la cuota del 50% del inmueble bajo discusión y que pretende partir, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al trámite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del día 16 de Mayo de 2013, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, siete (siete) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 de Mayo de 2013.