Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 21 de julio de 2011, fecha en la que la apoderada de la parte actora consignó los carteles de citación librados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Pr.....