DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Martín Valverde garcía y Cristóbal Rondón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.180 y 15.267, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de TALLERES IKARO S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de octubre de 1989, bajo el Nº 50, Tomo 333-A y reformado su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en fecha 12 de septiembre de 1990, bajo el Nº 10, Tomo 377-A, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Amparo cautelar contra Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 169-93 de fecha 24/03/93, dictada por la Directora de.....