IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 17.09.2014, emanada por la NOTARÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO INDEPENDIENTE DEL ESTADO MIRANDA, PERÚ, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio formado por MEN LUG Y ELIZABETH MARREROS BACA ambos identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de diciembre de 1995, por ante la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Callao, Departamento de Lima, Perú.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercant.....