Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos CECILIA YUNEY SALAZAR MAYZ, DANIEL LIXANDRO ESCALONA ROFRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad N° V.-11.557.096 y V.-17.851.798, respectivamente, contraído en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N°300. Así se decide.-