Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSÉ ÁLVAREZ SOTO, LUIS MARCELO ROJAS ARTEAGA y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ, contra la empresa OPERACIONES Y MANTENIMIENTOS 2.507, C.A., plenamente identificados en autos, por el pago de diferencias en prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.