Debe este Sentenciador pronunciarse en relación a si el hecho de que los trabajadores hayan renunciado en las fecha anunciadas en sus escritos de libelo de demanda, a juicio de este Juzgado considera que el hecho de que estos hayan renunciado a su prestación de servicios en aquel momento no significa, que estos renunciaran a su derecho a jubilación anticipada criterio sostenido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo que señala que "...al revisar el contenido de la mencionada resolución, considera que en ninguna parte se establece que los trabajadores renunciarían a la jubilación anticipada. Por el contrario, en el cuerpo de la resolución se lee lo siguiente: "... no podrán renunciar aquellos trabajadores que tengan derecho a su jubilación, por cuanto ésta es irrenunciable y se seguirá procesando de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo..." . En consecuencia, se considera que el actor no renunció al beneficio de jubilación anticipada...", por todo lo antes expuesto es forzo.....