En base a las consideraciones que anteceden, es forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la procedencia de la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GARCÍA DELGADO, YOVANNI ANTONIO BARRETO y ARLINDO DE CARVALHO RIBEIRO, pues demostraron que es de su propiedad el inmueble sobre el cual URBANIZADORA LA TRINIDAD, C.A. pretende ejecutar la sentencia dictada el día 6 de julio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio principal, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió dicha empresa contra los ciudadanos MANUEL FÁTIMA RIBEIRO CARVALHO y MANUEL ISIDRO CARVALHO.
Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos ARLINDO DE CA.....