Este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento contenido en la diligencia de fecha 20 de junio de 2008, con motivo del recurso de apelación intentado el 25 de abril de 2008 contra el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 11 de abril de 2008, en el juicio de desalojo incoado por los ciudadanos CARMEN LUISA CARTEA DÍAZ y ÁLVARO NARCISO CARTEA DÍAZ contra el ciudadano POLITO DISABATO PAOLO; en efecto da por consumado tal acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.