Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DIPRELCA ZULIA C.A., domiciliado en la Avenida los Haticos, Centro Comercial Fénix, Piso 1, Local 4. Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma parcialmente la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2001-35555 de fecha 31 de diciembre de 2001, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT
SEGUNDO: Se ordena a la Administración Tributaria proceder al cálculo de las multas impuestas para los meses de octubre y noviembre de 1996, en los términos expuestos en la presente decisión.
TERC.....