Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARÍA FERNANDINA D´ SOUZA OLIVACCE, asistida por la abogada Marisela Cisneros Añez, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara nulo el acto administrativo de fecha 29 de octubre de 2008, suscrito por el Mayor(B) Economista Iván Rojas S., en su condición de Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, mediante la cual se ordenó revocar el nombramiento de la querellante del cargo de Abogado IV, adscrito a la Consultoría Jurídica de dicha Institución, por lo tanto se ordena al referido Instituto reincorporar a la querellante al cargo que desempeñaba de Abogado IV, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde s.....