- III -
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS PADRÓN PRODESCA, S.R.L., por haberse hecho la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem, se orde.....