Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró que LA COMPETENCIA POR EL GRADO Y POR LA MATERIA para conocer la presente acción de aceptación o repudio de la herencia CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia se declaró resuelto el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.