Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano Yonn Frank Hermoso Muñoz contra la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial C.A.