este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el abogado Ciudadano Jesús Ignacio de Sola Lander, antes identificado, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales en nombre de sus representados ciudadanos WILLIAM JOSÉ SANTANA TORREALBA Y SANDRA MILAGROS MARTÍNEZ MENDOZA, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA que el presente juicio continúe conforme al proceso detallado en la doctrina jurisprudencial sentada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329, es decir, con la segunda fase ejecutiva del presente proceso.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA la notific.....