Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD TESTAMENTARIA incoara la ciudadana MARIA ESTRELLA LOPEZ TURNES, contra las ciudadanas JUANA LOPEZ y MARGARITA GARCIA LOPEZ, ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de los derechos proindivisos del inmueble constituido por un Local Comercial signado con la letra B, que forma parte del Edificio Residencias Las Colinas, situado en la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, con una superficie de setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (721,45 m2), según documento protocolizado inicialmente ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy ofic.....