Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2025, por la abogada Daniela Roxana Ortega Cedeño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda.
Segundo: SE CONFIRMA con la motivación expuesta en el presente fallo, la decisión de fecha 17 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinari.....