Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO EDGAR ANDRES ARCILA GARCÍA, en las actas identificado, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, los dos primeros mencionados y en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el último de los mencionados