En virtud de lo antes expuesto esta Sala llega a la forzosa conclusión que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ANA VIRGINIA GUERRA, Defensora Pública Sexagésima Segunda Penal, en su carácter de defensora del acusado JOSÉ LUIS ARVELO CORDERO, con fundamento en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la falta de motivación en la sentencia, al estimar que del pronunciamiento impugnado no se evidencian actos que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, Leyes, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales, que hagan procedente la nulidad absoluta del juicio oral y público solicitada por la recurrente y ASÍ SE HACE CONSTAR.