Entonces cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos DOMÉNICO DI GIANLUCA SEBASTIANI y MARÍA LUISA R. CIMILDORO de DI GIANLUCA., se da por consumado dicho acto. No hay especial condenatoria en costas por cuanto la representación judicial de la parte demandada expresamente exoneró el pago de las mismas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.