En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 29 de julio de 2.013, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.287, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2.013, por este Juzgado Superior Primero Agrario, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesto por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., contra la COMPAÑIÍA ANÓNIMA VIEMA INGENIERÍA C.A..