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DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide, PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se le impone la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de un (1) año. TE.....